martes, 5 de abril de 2011

Planes de Pensiones, ¿dónde, cómo, cuándo y cuánto?


¿Quién no ha oído alguna vez que un amigo, familiar o conocido se ha hecho un plan de pensiones? Como sé que todos habéis dicho que sí pero que muchos mentís, voy a hacer un breve resumen de lo que es un Plan de Pensiones.

Definición.
Nuestro amigo Google nos ofrece millones y la que mejor he encontrado para que todos podamos entender es la que utiliza LaCaixa. Cito textualmente: “Un plan de pensiones es un producto que te permite ahorrar cómodamente, para que puedas disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación o en caso de incapacidad y, en caso de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo tus beneficiarios”

Creo que la definición es muy completa y ya sabemos lo que es un Plan de Pensiones. Punto Final. Entrada terminada.

Es broma. Un Plan de Pensiones supone mucho más que ir al banco y ya. Algo extremadamente importante son las aportaciones.

Aportaciones.
Las aportaciones son las cuotas periódicas que abonaremos después de contratar nuestro plan. Hay diferentes tipos y cada una puede ir dirigida a una persona:

  • Aportaciones anuales, son las cuotas propias que iremos abonando tras contratar el plan de pensiones. Ésta dependerá de la edad que tengas en el momento de la contratación siendo de 10.000€ al año si tienes 50 años o menos y de 12.500 si superas esta edad.
  • Aportaciones a favor del cónyuge, son aportaciones que favorecen a tu pareja cuando el o ella no posee una renta anual de 8000€. Estas aportaciones están exentas de tributación de ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)
  • Aportaciones con alguna minusvalía, si tuviéramos alguna minusvalía mayor o igual 65% o una psíquica de 33% o superior, la aportación máxima será de 24.250€ y no se tendrá en cuenta la frontera de 50 años. Además, las aportaciones no solo serán del titular sino que familiares directos o incluso menos cercanos como tíos o sobrinos podrán realizar aportaciones en este plan de pensiones. Eso sí, su cuota máxima no superará nunca los 10.000€.

¿Sin intereses?
Como siempre, esto es un negocio al fin y al cabo y nuestra amiga Hacienda nos aplicará el IRPF correspondiente. Dependerá de la comunidad que nos encontremos y de dos factores:

  • El importe de las cuotas que realicemos. Como ya he dicho antes, dependen de tu edad.
  • El 30% del total de trabajos y actividades economicas percibidas durante el ejercicio de forma individual. EL porcentaje pasará a ser del 50% a partir de una edad en concreto, en efecto, lo 50 años.

¿Y cuando podremos cobrar ese Plan de Pensiones? ¿Y de que manera?

Existen diferentes casos y cada uno posee unas características:

  • Jubilación. Es el más común y el que la mayoría de la gente se encuentra. Llegas a tu edad para jubilarte, dejas de cotizar en la seguridad social y por lo tanto es el momento de gastar el Plan de Pensiones que tanto has guardado y mantenido.
  • Incapacidad o desempleo de larga duración. Son similares y ambos son casos en los que el titular está en el Paro. Para que este caso se cumpla se debe estar inscrito en el INEM u organismo pertinente.
  • Enfermedad. Si el titular del plan posee una dolencia tanto física como psíquica que le incapacita para trabajar y, por ello, no podrá trabajar, tendrá la posibilidad de cobrar su plan de pensiones. Este periodo de incapacidad debe ser al menos de 3 meses. La enfermedad debe ser lo suficientemente grave como para que requiera cirugía mayor, quedando fuera cosas como un catarro, un esguince o una apendicitis. Parece lógico pero hay personas que no entienden esto último.
  • Fallecimiento. En ciertas ocasiones el titular muere antes de llegar a su jubilación. Un caso como este otorga a sus beneficiarios la cantidad existente hasta ese momento en el plan.

Ahora que sabemos los casos en los que se puede cobrar un Plan de Pensiones nos surge otra duda, ¿cómo podemos cobrarlo?
Varias son las formas y por ello os los explico en un esquema:

  • Capital. Si elegimos esta opción recibiremos todo el dinero depositado en el plan en un solo pago.
  • Renta Financiera. Supongo que los alumnos de ADE os acordareis como es una renta, ¿verdad? No me contesteis… Las rentas consisten en pagos (mensuales, trimestrales o semestrales, por lo general) que serán decididos por el titular o su beneficiario si procede. El tipo de interés viene dado por el banco o caja.
  • Mixto. Su propio nombre lo dice, es una fusión entre la forma Capital y la forma Renta Financiera.
  • Seguros. Es el caso más curioso. Con esta forma tenemos la opción de cobrar vitaliciamente (algo que dura desde que se obtiene hasta la muerte, por si teníais la duda) una renta a una o dos vidas. Podrá llevar o no un seguro de vida.


Ventajas e inconvenientes.

Como todo, tiene cosas buenas y malas. Os las resumo en el siguiente cuadro:

Ventajas
Inconvenientes

  1. Sueldo fijo después de la jubilación.
  2. Para autónomos o no cotizantes de la SS.
  3. Elección de las cuotas.
  4. Dinero siempre presente.

  1. Difícil de mantener sin ingresos fijos.
  2. Pocos conocen un plan de pensiones.
  3. Poco accesible.
  4. Tipos de interés poco atractivos.

Deberemos sopesar las cosas buenas y las malas porque no siempre y no en todos los lugares nos puede interesar un Plan de Pensiones. Esto es algo q reitera OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) en una noticia de 2002 pero que también se puede aplicar ahora:

Conclusión y Opinión.

Un Plan de Pensiones significa un colchón de dinero para el futuro. Un dinero que lo puedo necesitar yo o mis hijos, nietos…
Es importante informarse al máximo antes de contratar uno y, bajo mi punto de vista, es la mejor opción para autónomos que no cotizan en la Seguridad Social y por lo tanto sus años de trabajo para calcular la pensión serán menores.
No lo recomiendo para particulares cotizantes en la Seguridad Social y mucho menos si no se conocen las caracteristicas de un Plan de Pensiones.

1 comentario:

  1. En ningún lugar, de ninguna forma, nunca y nada, esa es la pensión que tendremos.

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